Derechos morales y patrimoniales del autor
Los autores ostentan dos derechos sobre sus creaciones, los derechos morales y los patrimoniales:
- Derechos morales: es un derecho que se otorga al autor por el mero hecho de crear, es un derecho de carácter irrenunciable, imprescriptibles (nunca caducan, a diferencia de los patrimoniales) e inalienables (no podrán transferirse a terceras personas). Estos derechos son:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse a su nombre o bajo seudónimo o signo o anónimamente.
- Exigir reconocimiento de su condición de creador
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación o mutilación
- Modificar la obra
- Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando ella se halle en poder de otra persona.
- Derechos de Explotación: son derechos renunciables y transmisibles y otorgan al autor un monopolio en la explotación de su creación. Los principales derechos son:
- Derechos de Explotación: es el derecho a reproducir o fijar de cualquier forma toda clase de obras, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ellas (edición de libros, copias de películas, digitalización de obras, etc.)
- Derechos de Distribución: es el derecho a distribuir o poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
- Derecho de Comunicación Pública: es el derecho a comunicar la obra al público de manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Derechos remuneratorios: Es un tercer tipo de derechos de autor y que engloban tres tipos de derechos:
- Derecho de participación: se reconoce a los artistas plásticos que tendrán derecho a percibir un porcentaje del precio de una obra suya que se revenda.
- Derecho de remuneración compensatoria por copia privada: la reproducción realizada exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las modalidades de reproducción mencionadas, a favor de los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas.
- Derechos remuneratorios de los autores audiovisuales: son compensaciones reconocidas a los autores por la cesión de los derechos de alquiler, comunicación pública a cambio de un precio de entrada o sin ella.
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