DATOS DE LOS CÓNYUGES O PAREJA DE HECHO :
Esposo:
Esposa:
Matrimonio:
¿Desea que le solicitemos su partida de matrimonio?
Si elige No, deberá solicitarla usted en el Registro Civil correspondiente y enviárnosla por correo. Si elige Sí, va incluido en el precio y se evita un trámite. (*)
Desde hace cuánto tiempo y en qué circunstancias: amistosa, salida de casa por un cónyuge, denuncias, etc. (*)
Juzgado de la Separación, localidad, número de procedimiento y número y fecha de sentencia (*)
Domicilio de los cónyuges en este momento: tipo y nombre de vía, localidad, provincia y código postal. Si viven separados, cítese ambos (*)
Régimen económico del matrimonio:
Régimen económico de su matrimonio (*)
Fecha de capitulaciones, nombre del Notario y ciudad (Si procede)
Hijos comunes:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de cada uno de sus hijos (*). Señalar tomo y folio (ver libro de familia)
¿Viven en la vivienda familiar o con alguno de sus padres? (*)
¿Tienen ingresos o hacen vida independiente? (*)
¿Desea que le solicitemos la partida de nacimiento de sus hijos?
Si elige No, deberá solicitarla usted en el Registro Civil correspondiente y enviárnosla por correo. Si elige Sí, va incluido en el precio y se evita un trámite (*)
ACUERDO DE LAS PARTES PARA LA SEPARACION O DIVORCIO:
Aspectos que deberán especificarse en el Convenio Regulador:
Guarda y Custodia de los hijos (*)
Debe quedar claro que la patria potestad de los hijos es compartida a diferencia de la guarda y custodia que por regla general se atribuye a uno de los progenitores (normalmente a la madre) .También es posible pactar la custodia compartida pero debe darse unos requisitos como residir cerca del domicilio del otro progenitor. Al progenitor no custodio se establece un régimen de comunicación y de visitas el cual se aplicará en el caso de que los padres no se pongan de acuerdo. Es decir, este régimen es alternativo ya que los padres podrán pactar lo que en su momento oportuno más se ajuste a sus necesidades y en caso de discrepancia, habrá que ceñirse a dicho régimen.
Si los progenitores optan por la custodia compartida , deberán establecer qué período del año o meses vivirán con uno y qué período del año o meses vivirán con el otro progenitor.
Si se considera necesario, podrá adoptarse un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta el interés de los nietos.
La Guarda y Custodia se atribuye a:
Custodia compartida:
(establecer periodo y horas y lugares de recogida y entrega de los menores)
Régimen de vistas (*)
Especificar fines de semana, vacaciones de verano, semana santa y navidades.
Horas y lugares de recogida y entrega de los menores:
Para los abuelos maternos y paternos (opcional):
Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (*)
No es relevante que la vivienda habitual sea propia o sea alquilada, pues no se adjudica la propiedad sino el uso y disfrute. Se atribuye a favor de quién tenga la custodia de los hijos, normalmente.
Uso del domicilio familiar a:
Designación nuevo domicilio del progenitor custodio (si procede) y no custodio:
Cargas del matrimonio (*)
Señalar las cargas familiares (préstamos, deudas, recibos, etc) que actualmente tienen y quién se hará cargo de las mismas o determinar porcentaje.
Cargas familiares correrán a cargo de:
Por una de las partes:
Cada parte asume un porcentaje o cantidad:
Pensión de Alimentos a favor de los hijos y Pensión Compensatoria (*)
Son beneficiarios los hijos menores y mayores de edad que no tengan medios propios de subsistencia,.Hay que tener en cuenta los gastos extraordinarios de los hijos , como pueden ser libros, ropa, excursiones, actividades puntuales, gastos médicos, ópticas, dentista, etc. Lo normal es que se atribuyan por mitad, pero dependerá de los ingresos de uno y otro progenitor. Lo mismo ocurre con gastos de colegios, universidad, etc. Habrá que establecer quién de los progenitores se hace cargo de estos gastos.También es posible pactar una pensión compensatoria a favor del progenitor más necesitado de protección atendiendo a la duración del matrimonio, su dedicación al hogar, ingresos, formación y experiencia laboral.
Importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos:
Porcentaje a pagar para los gastos extraordinarios (normalmente es el 50%):
Importe y duración de pensión compensatoria a favor del cónyuge/pareja de hecho:
No se establece Pensión Compensatoria (señalar NO):
Liquidación del régimen económico del matrimonio (*)
Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales y el matrimonio tiene bienes o pasivo, podrá liquidarse en este momento su patrimonio ganancial o podrá atribuirse a ambos por mitad.. Deben saber que el patrimonio ganancial corresponde el 50% a cada cónyuge. Deben señalar qué bienes y deudas se adjudican a uno u otro cónyuge.
Bienes y deudas a favor del esposo:
Bienes y deudas a favor de la esposa: